CONSEJOS PRÁCTICOS PARA PROTEGER A LAS EMPRESAS DE LA AMENAZA DE LA LEY DEL TABACO

A pesar de los esfuerzos de NOCHE MADRID y del conjunto de organizaciones empresariales para defender sus puntos de vista en relación a la Ley el Tabaco, la intransigencia e incomprensión del Ministerio de Sanidad a la hora de analizar la problemática del tabaquismo en el ocio y en la hostelería, ha culminado con la imposición radical de la prohibición total del consumo del tabaco en los establecimientos públicos.

Los perjuicios económicos que esta medida va a provocar podrán conocerse durante los próximos meses pero, a corto plazo, la inminente entrada en vigor de la Ley del Tabaco y su imprevisión al valorar sus consecuencias e impacto sobre el funcionamiento de los locales y los flujos de publico como consecuencia de la necesidad de entrar y salir para fumar tabaco, puede provocar múltiples problemas en la actividad de la hostelería y el ocio y una autentica indefensión de las empresas ante las reclamaciones e inspecciones como consecuencia del incumplimiento de la Ley por parte del público.

El 40% de los clientes de los locales de ocio son fumadores por lo que la entrada en vigor de la Ley obliga a las empresas a organizar el acceso del público fumador a los establecimientos, así como algún sistema de custodia de las consumiciones, ya que no pueden sacarlas a la calle cuando salgan a fumar. Así mismo, por las noches será necesario establecer algún tipo de control sobre el publico cuando este en la entrada de los establecimientos, para poder solicitar su colaboración para evitar que provoquen ruidos y molestias a los vecinos pero al mismo tiempo para evitar su dispersión y la negativa perdida de clientes.

Los próximos meses van a ser vitales en el desarrollo de la crisis provocada por la Ley del Tabaco. Ojalá nos equivoquemos y nuestro público respete la ley sin que los hosteleros perdamos consumiciones e ingresos pero tenemos que estar preparados para lo que venga teniendo en cuenta la improvisación del ministerio de Sanidad y su escasa sensibilidad con el colectivo hostelero.

Este documento pretende ser una sencilla GUÍA DE CONSEJOS PRÁCTICOS para orientar la actuación de las empresas a la hora de aplicar la ley del tabaco ante el confuso escenario provocado por la radicalidad y la precipitación de la entrada en vigor de la Ley del Tabaco. Se trata de una serie de recomendaciones que puede orientar las empresas, durante los próximos días, hasta que se aclare la situación en función de la actuación del público y las administraciones. Mientras tanto, es necesario recomendar la prudencia y la sensatez empresarial a la hora de aplicar estos consejos. Desde NOCHE MADRID os mantendremos informados de las reuniones que vayamos manteniendo y de cómo evoluciona la situación. Durante la última semana de enero convocaremos una asamblea para extraer conclusiones y aclarar las propuestas de actuación.

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA CUMPLIR LA LEY DEL TABACO

Teniendo en cuenta que el aspecto prioritario para las empresas debe ser el de poner de manifiesto su voluntad de cumplimiento de la Ley y de la prohibición del consumo del tabaco para evitar reclamaciones por parte del publico o las sanciones que las inspecciones pudieran provocar, es recomendable seguir una serie de pautas que pongan de manifiesto que los establecimientos hosteleros y de ocio hacen todo lo posible por cumplir la Ley y hacer que su publico respete la prohibición de fumar. En este contexto, es recomendable que los locales lleven a cabo las siguientes acciones:

1. Señalizar correctamente el local anunciando la prohibición de fumar en todo el establecimiento. Para ello se utilizarán los carteles de prohibido fumar que se definieron en la Ley de 2005 hasta que la Comunidad de Madrid edite los nuevos carteles.

2. Diseñar y colocar algún tipo de cartel informativo que vaya mas allá de la mera prohibición de fumar, solicitando la colaboración del público para que quede de relieve que las empresas hacen todo lo posible que esta en su mano para promover el cumplimiento de la Ley. El texto de este cartel podría ser como sigue: “RESPETA LA PROHIBICIÓN DE FUMAR. AYÚDANOS A CUMPLIR LA LEY DEL TABACO”. En la página web de NOCHE MADRID www.nochemadrid.org y en la sede de NOCHE MADRID tenemos estos carteles a vuestra disposición.

3. Junto con la señalización y la cartelería, es muy importante definir los protocolos que debe seguir el PERSONAL para abordar los conflictos que pueda provocar la Ley de Tabaco en los locales de ocio. En este sentido será necesario que el personal de los locales informe al público de la prohibición de fumar solicitando a los cliente fumadores que hallan podido encenderse un cigarro que deben apagarlo.

Es muy importante recordar que los trabajadores en general y, en particular, el personal de admisión de los locales de ocio no pueden utilizar ningún tipo de medida de fuerza para hacer que un cliente apague su cigarro, ni tampoco para hacerle abandonar el local. En los locales de ocio el personal de admisión deberá actuar de una manera proporcionada y sin alterar el funcionamiento del local por lo que su actuación sobre los fumadores deberá ser principalmente informativa, de tal manera que el establecimiento pueda garantizar que hace todo lo posible para que se respete la Ley del Tabaco pero sin provocar tensiones ni generar un estado policial en los establecimientos públicos.

La prohibición de fumar a los clientes y en su caso el pedir que abandonen el local solo pueden llevarla a cabo las fuerzas y cuerpos de seguridad. Durante la primera fase de entrada en vigor de la Ley, es conveniente que si se producen incumplimientos a la prohibición de fumar por parte de los clientes, de forma excepcional pueda realizarse alguna llamada al cuerpo de la Policía Nacional para informarles de esta situación. Estas llamadas, de producirse, se harán de forma extraordinaria y durante el principio de la sesión utilizando el 091 y no el 112 ni el teléfono de la policía local. En este sentido será conveniente que los locales lleven a cabo algún documento para registrar incidencias y especialmente en lo que se refiere a la relación con los cuerpos de seguridad sobre la respuesta que reciben nuestras llamadas y los tiempos de reacción en caso de que acudan al establecimiento. VER FICHA ADJUNTA.

4. Inspecciones y hojas de reclamaciones. Para proteger al local de cualquier tipo de sanción en el caso de que los clientes no respeten la prohibición de fumar, es muy conveniente que los locales de ocio y hosteleros lleven a cabo los consejos que se han enumerado en el presente documento. Mediante la adecuada señalización y la cartelería de concienciación, se pondrá de manifiesto la voluntad de acatar la prohibición de fumar, pero el resto de actuaciones serán necesarias para responder con argumentos ante cualquier incidencia puntual provocada por el incumplimiento que pudiera producirse por parte de los clientes y que deberá poderse rebatir ante cualquier hoja de reclamaciones o tramite sancionador como consecuencia de cualquier tipo de inspección.

Con respecto a las HOJAS DE RECLAMACIONES será muy importante rellenar el apartado de observaciones explicando el esfuerzo que hace el local para cumplir la ley del tabaco enumerando todo lo que hace: señalización, carteles, actuaciones del servicio de admisión, llamadas a la policía, etc.

Ante cualquier reclamación del público será necesario extremar la educación y explicar el esfuerzo que hace la empresa por cumplir la Ley del Tabaco tal y como se ha enumerado. Ante cualquier queja de algún cliente por el hecho de que haya público fumando en el establecimiento, será necesario dirigirse al cliente fumador para informarle de la prohibición de fumar y en el caso de que no atienda a nuestras observaciones, si el cliente que reclama puede generar algún tipo de problema podría ser conveniente llamar a la policía como se ha indicado anteriormente. En todas estas actuaciones será conveniente contar con algún tipo de testigo y tenerlo identificado para poder contar con su testimonio si fuera necesario.

Con respecto a los recursos ante cualquier expediente sancionador será necesario respaldarlos también con la mayor cantidad de datos e información posible. Para todas estas gestiones el servicio jurídico de NOCHE MADRID está puesto a vuestra disposición. En definitiva de lo que se trata es de blindar a los establecimientos ante cualquier tipo de sanción o expediente, demostrando su compromiso con la Ley y haciendo ver que, en último termino, el respeto de la Ley es responsabilidad del público de los establecimientos hosteleros sobre los cuales tenemos una capacidad de control limitada.

5. Zonas de fumadores.

5.1 Zonas de fumadores en el interior de los establecimientos

Aquellos establecimientos que tengan la suerte de disponer de una zona al aire libre sin cubiertas ni toldos, podrán permitir fumar a sus clientes en esta zona.

5.2 Terrazas

Los locales de ocio en la Comunidad de Madrid tienen prohibida la colocación de terrazas en la vía pública. En las terrazas al aire libre el público podrá fumar libremente, a excepción de las terrazas que se encuentren junto a centros escolares y hospitales en las que no se podrá fumar. Si las terrazas están cubiertas solo se podrá fumar si al menos dos laterales permanecen descubiertos.

5.3 Aceras y vía pública

Las Ordenanzas de ocupación de vía pública NO CONTEMPLAN la creación de zonas de fumadores en las entradas de establecimientos y únicamente definen los criterios de instalación de las terrazas. NOCHE MADRID ha iniciado los contactos con la Consejería de Sanidad, Presidencia y el Ayuntamiento de Madrid, para intentar abordar la regulación para crear zonas de fumadores en la entrada de los establecimientos. Mientras tanto, sería conveniente acondicionar un espacio para que la gente pueda salir a fumar instalando una papelera o ceniceros de pie o teniendo en cuenta algún sistema de limpieza de esta zona. No obstante si un policía nos reclama que retiremos estos elementos, deberemos hacerlo inmediatamente.

El vacío legal y la improvisación en este campo es clamorosa y el sector debería utilizarlo para señalar su impotencia ante las dificultades para aplicar la Ley del Tabaco. Los efectos colaterales como el botellón, los ruidos y la presión de los lateros deberán denunciarse para evitar que sus consecuencias negativas recaigan sobre las empresas.

FICHA LLAMADAS POLICIA

Cada vez que se llame a la policía habrá que anotar los datos de esta llamada para demostrar que los hosteleros llevamos hasta el final nuestra obligación de cumplir la ley. Lo recomendable será poder demostrar que se han podido hacer cuatro o cinco llamadas de este tipo y en caso de que no hayamos recibido ningún tipo de respuesta señalar que no hemos seguido repitiendo estas llamadas para evitar molestar innecesariamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Día y Hora de la Llamada Agente que le atendió Incidencia comunicada

Instrucciones recibidas

Intervención de la policía Hora Llegada Intervención Resultado

SANCIONES

El incumplimiento de la Ley por parte de las empresas hosteleras puede recibir las siguientes sanciones:

1. Por no informar de la prohibición de fumar: Entre 60 y 600 euros.

2. Por permitir fumar en establecimiento hostelero: desde los 601 hasta los 10.000 euros. La graduación de estas sanciones tendrá carácter acumulativo en función de la reincidencia.

Madrid, 29 de Diciembre de 2010.

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