CAMPAÑA AMPLIACIÓN HORARIOS DE NAVIDAD
Para la presentación de las solicitudes de ampliación de horario para los días de Navidad, Nochevieja y Reyes, sería bueno que se presentasen cuanto antes, como tarde el 1 de octubre, todo ello porque ante el elevado número de solicitudes se necesita tiempo poder tramitar los expedientes, puesto que se acumulan las solicitudes en los últimos días siendo casi imposible recabar todos los informes para que puedan resolverse en los días solicitados por los interesados.
En el supuesto de solicitudes de ampliación de horario para otras fechas, (fiestas de barrio…), sería bueno que se presentasen con un mes de antelación para poder resolverlos para las fechas solicitadas.
DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR O INFORMACIÓN QUE SE REQUIERE:
- Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de notificaciones, del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como expresión del lugar, fecha y firma del interesado.
- Además si el solicitante fuera una persona jurídica: escritura de constitución de la persona jurídica solicitante, copia del poder de representación de la persona que actúe en su nombre, o en su caso documento que acredite que el representante cuenta con autorización de la mercantil solicitante.
- Indicación del horario concreto que se solicita.
- Copia de la licencia de funcionamiento del local o indicación del número de expediente en que fue concedida.
- Memoria explicativa de las causas por las que se pretende el cambio solicitado.
- En cumplimiento del art. 6.3 de la Ley 17/1997 de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, debe aportar original o copia de contrato de seguro vigente que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada, en la cuantía mínima vigente en cada momento (según el aforo del local).
- Las cuantías de los capitales mínimos, para cada uno de los riesgos establecidos en el punto anterior, sin franquicia alguna, son las siguientes (Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/1997, de 4 de Julio):
Establecimientos con aforo máximo:
Cuantía:
*5.000 personas hasta 25.000 personas: Se incrementa la cuantía de 1.202.024,21 € en 120.202,42 € por cada 2.500 personas o fracción.
*25.000 personas: Se incrementa la cuantía de “g” en 120.202,42€ por cada 5.000 personas o fracción.
- El contrato de seguro deberá contemplar como riesgos asegurados el de incendios y el de responsabilidad civil de manera diferenciada. Asimismo, cada uno de ellos dará cobertura por la cuantía mínima exigida por la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley, expresadas anteriormente, y sin franquicias.
La referencia a “obras de reforma” de la póliza es un concepto diferente al de continente: el primero hace referencia a las obras de modificación que se hayan podido realizar en el establecimiento, mientras que por continente ha de entenderse el conjunto de construcciones principales o accesorias así como instalaciones fijas del establecimiento, y es a éste último al que deberá referirse el riesgo.
- En el seguro de incendios, por su parte, la cuantía mínima exigida por la Disposición Transitoria Tercera, se referirá obligatoriamente al continente, siendo voluntaria la cobertura de este riesgo en lo que se refiere al contenido.
- El seguro de responsabilidad civil exigible a efectos de la obtención de la licencia de funcionamiento regulada en la Ley 17/1997, de 4 de julio, debe de cubrir el riesgo consistente en los daños inferidos a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del espectáculo o la actividad recreativa, lo que bien podría denominarse responsabilidad civil por explotación, pero que podría asegurarse bajo cualquier otra denominación.
En el contrato de seguro debe figurar literalmente lo indicado, de manera que, si no fuera así, se debe completar con certificación original o copia compulsada, expedida por la compañía aseguradora en tal sentido.
- Justificante que acredite estar al corriente del pago del seguro en el momento actual.
La instancia general puedes descargarla a través de este enlace:
Para cualquier información podéis poneros en contacto con el telf. 915422304 o el email administracion@nochemadrid.org.